¿Puede un jurado sin conocimientos en violencia de género juzgar asesinatos machistas?

No todos los delitos pueden ser juzgados por un jurado popular. La ley excluye aquellos asuntos que requieren conocimientos técnicos, como determinados delitos económicos, fiscales o relacionados con organizaciones criminales. La razón es sencilla, se considera que comprender ciertas pruebas exige una especialización que no puede presumirse en nueve ciudadanos y ciudadanas elegidas al azar.

La cuestión se vuelve más compleja cuando el delito es un asesinato machista. En estos casos, los jurados populares pueden verse obligados a valorar conceptos como control coercitivo, violencia psicológica, riesgo asociado a la ruptura, dominación, o agravante de género. Conceptos sobre los que existe una amplia literatura científica y para cuya comprensión el propio sistema ha considerado necesario formar a jueces, fiscales, policías y forenses.

El caso de Leticia Talavera

La pregunta es inevitable: si algunos delitos quedan fuera del alcance del jurado por su complejidad técnica, ¿debería abrirse el mismo debate cuando lo que está en juego es la comprensión de la violencia de género?

La cuestión ha cobrado fuerza tras el juicio por el asesinato de Leticia Talavera. Antonio Pastor, capitán en activo del Ejército de Tierra, ha sido condenado a once años y medio de prisión por estrangular a su esposa en noviembre de 2023 delante de su hija de tres años, una pena muy inferior a los 27 años solicitados por las acusaciones.

Cruce de especialistas durante el juicio

Durante el juicio, el jurado popular escuchó durante semanas a especialistas con conclusiones enfrentadas. Mientras las peritos designadas judicialmente no apreciaron una alteración relevante de la imputabilidad, varios expertos aportados por la defensa defendieron que el acusado había sufrido un episodio disociativo. Finalmente, cinco de los nueve jurados aceptaron esta última explicación y rechazaron considerar probado que el crimen estuviera motivado por la negativa del acusado a aceptar el divorcio que Leticia llevaba tiempo intentando materializar.

La idea de que un hombre mata a su pareja o expareja tras sufrir una pérdida repentina de control no es nueva. Durante décadas, conceptos como el arrebato, la obcecación o los celos ocuparon un lugar destacado en la explicación de muchos crímenes cometidos contra mujeres. La atención se situaba con frecuencia en el estado emocional del agresor y en su supuesta incapacidad momentánea para controlar sus actos.

Con el desarrollo de la legislación y la jurisprudencia sobre violencia de género, esa mirada comenzó a cambiar. Muchos de estos crímenes dejaron de interpretarse exclusivamente como explosiones repentinas de violencia para analizarse también como el desenlace de dinámicas previas de control, dominación o posesividad.

La ruptura como detonante del asesinato

Es precisamente en esa tensión donde se sitúa buena parte del debate que ha reabierto el caso de Leticia Talavera, si la conducta de Antonio Pastor debe interpretarse fundamentalmente a través de la explicación psiquiátrica que aceptó el jurado o si, por el contrario, esa explicación corre el riesgo de dejar en segundo plano otros elementos que los estudios sobre violencia de género consideran relevantes.

Algo parecido ocurre con la ruptura. Durante años, los estudios sobre violencia de género han identificado la decisión de separarse como uno de los momentos de mayor riesgo para las mujeres. No se trata de una circunstancia anecdótica, sino de uno de los factores que con más frecuencia aparecen en los asesinatos machistas.

Por eso llamó la atención que el jurado rechazara considerar probado que Antonio Pastor actuó porque no aceptaba el divorcio que Leticia llevaba tiempo intentando materializar. La respuesta resulta especialmente significativa porque desplaza el foco desde el conflicto relacional y el contexto previo hacia una explicación centrada en el estado psicológico del acusado en el momento de los hechos.

De nuevo, la cuestión de fondo no es únicamente qué ocurrió aquella mañana, sino cómo debe interpretarse. Si como la reacción aislada de una persona que perdió momentáneamente el control o como el desenlace de una dinámica previa que la violencia de género lleva años estudiando.

Prejuicios y estereotipos

Altamira Gonzalo, jurista especializada en violencia de género, rechaza convertir este caso en una impugnación del jurado popular. Sin embargo, cree que los jurados no son ajenos al contexto social en el que se forman y advierte de que la involución que percibe en parte de la sociedad respecto a la violencia de género puede acabar reflejándose también en sus deliberaciones.

“En otro tipo de delitos puedes tener cultura jurídica o no, pero no tienes prejuicios. En este tipo de delitos hay muchos prejuicios y muchos estereotipos”, afirma.

A su juicio, esos prejuicios ayudan a explicar una resolución que considera especialmente benevolente con el acusado. Gonzalo cuestiona la aceptación de una eximente incompleta por alteración psíquica —“que le apliquen una eximente incompleta es muy bestia, es muy benevolente”— y también la apreciación de la atenuante de confesión. “Estamos cansadas las feministas que nos dedicamos al mundo del derecho de pedir que esa atenuante desaparezca en la violencia de género”, sostiene. “Lo hacen para decir: ‘Lo he hecho porque era mía’”.

“Esta es una sentencia de comprensión”, resume. “Todo lo que se va analizando se va resolviendo a favor del acusado”.

Esa es, precisamente, la principal objeción que plantea a la resolución. Gonzalo considera que la sentencia dedica gran parte de sus esfuerzos a analizar el estado mental, las explicaciones y las circunstancias del agresor, mientras la experiencia de la víctima queda relegada a un segundo plano. “He notado la ausencia de la mujer en casi toda la sentencia“, afirma. “No ha estado defendida en ese pleito, no ha estado presente”.

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Fuente: https://www.articulo14.es/

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