Guía de derechos de consumo para afectados por la DANA: suspender el alquiler, créditos, moratoria hipotecaria…

La DANA que a finales de octubre y principios de noviembre afectó a una gran parte de la península ibérica ha provocado numerosos destrozos en distintos territorios de la Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Baleares, Aragón y la Comunidad Valenciana, que ha sido la región más afectada y donde han fallecido más de 200 personas a causa del fenómeno meteorológico.

Así, miles de ciudadanos han perdido sus casas o estas se encuentran en condiciones que son incompatibles con la habitabilidad, destrozadas en su interior, llenas de barro y sin los servicios esenciales. A esta trágica situación se suma el hecho de que muchas familias se han encontrado sin recursos para seguir pagando la hipoteca, los recibos del hogar o hacer frente a las cuotas del coche que se compraron hace un año.

A situaciones como las anteriormente mencionadas intenta responder el Real Decreto-ley 6/2024 aprobado por el Gobierno por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Otras normativas, como la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, también protegen a los consumidores en estos casos.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2023 que dirige Pablo Bustinduy ha publicado una breve guía que recoge todos los derechos de las personas consumidoras que se hayan visto afectadas de un modo u otro por la DANA.

Bustinduy ha destacado que “desplegando estos derechos buscamos que las personas que han sido afectadas por la DANA no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar”. “Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de derechos que se puedan dar”, ha apostillado.

Suspensión del pago del alquiler

Este derecho de los consumidores se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. “Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo”, reza el texto.

“La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta”, concluye el artículo. Por tanto, si vives de alquiler y tu vivienda es inhabitable, puedes comunicar a tu arrendador que te acoges a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable.

Se amplía el derecho de desistimiento a enero de 2025

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto la adquisición de un bien o servicio notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido (14 días naturales) sin necesidad de justificar la decisión y sin ser penalizado.

Para los afectados por la DANA, este derecho se amplía hasta el 31 de enero de 2025 si no puedes disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la catástrofe. “El artículo 46 del Real Decreto-ley te permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA”, ha precisado el departamento que encabeza Bustinduy.

Paralización del cobro de los recibos de luz, gas…

También es posible para los consumidores solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…). “El artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio, por ejemplo, por la inhabitabilidad temporal de su vivienda o por el desplazamiento temporal de su domicilio, se podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse”, ha destacado el ministerio.

“En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días. Para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma”.

Moratoria para hipotecas y créditos al consumo

Si tienes que pagar la hipoteca, la letra de un coche o cualquier crédito al consumo puedes solicitar una moratoria de hasta tres meses, independientemente de si están al corriente de pago o no, por la que se suspenderán las obligaciones de pago durante este plazo, tal y como recoge el artículo 35 del Real Decreto-ley.

“La persona residente en las zonas afectadas que desee ejercer este derecho únicamente debe dirigir una solicitud a tal efecto a la entidad financiera. En el caso de contratos de crédito al consumo, la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas en dichas zonas”, han explicado desde Consumo.

Fuente: https://www.20minutos.es/

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