El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que tipifica por primera vez la violencia vicaria como un delito autónomo en el Código Penal. Se trata de aquella ejercida por parejas o exparejas de la mujer sobre sus hijos, familiares o personas cercanas con el fin de causarle un daño extremo. La nueva regulación incorpora el artículo 173 bis al Código Penal, que define este delito contra la integridad moral y establece penas de prisión de seis meses a tres años, con un tipo agravado en el contexto de violencia de género. También prevé sanciones accesorias como la prohibición de publicar contenidos relacionados con los hechos delictivos. La reforma modifica también la Ley Integral contra la Violencia de Género, el Código Civil, y otras normas procesales y de protección a la infancia. Entre los cambios, destaca la obligación de escuchar a todos los hijos e hijas menores —y
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