La histórica condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España, publicada este jueves, por el caso de dos denuncias de violación mediante sumisión química supone un cuestionamiento frontal a la forma en que el Estado investiga este tipo de delitos. Estrasburgo considera probado que la actuación judicial y policial no cumplió los estándares mínimos exigibles, y subraya que nuestro país no garantizó una investigación efectiva, tal como obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo relevante de esta sentencia es, ante todo, el argumento jurídico que sienta y los términos bajo los cuales este se sostiene. El documento demuestra, en palabras de la jurista María Naredo, que “no es posible cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos si no se cumple, en lo que tiene que ver con la prevención y respuesta a las violencias contra las mujeres, el Convenio de Estambul”. Y, así, que la imparcialidad e
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