Estrasburgo redefine el concepto de independencia judicial para investigar la violencia sexual sin sesgos de género

La histórica condena el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España, publicada este jueves, por el caso de dos denuncias de violación mediante sumisión química supone un cuestionamiento frontal a la forma en que el Estado investiga este tipo de delitos. Estrasburgo considera probado que la actuación judicial y policial no cumplió los estándares mínimos exigibles, y subraya que nuestro país no garantizó una investigación efectiva, tal como obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo relevante de esta sentencia es, ante todo, el argumento jurídico que sienta y los términos bajo los cuales este se sostiene. El documento demuestra, en palabras de la jurista María Naredo, que “no es posible cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos si no se cumple, en lo que tiene que ver con la prevención y respuesta a las violencias contra las mujeres, el Convenio de Estambul”. Y, así, que la imparcialidad e independencia en los procesos judiciales no se pueden desligar de la aplicación de la perspectiva de género.

Los derechos humanos solo se garantizan reconociendo las violencias contra las mujeres

Como recuerda expresamente el Tribunal, las obligaciones del Estado bajo los artículos 3 (nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) “han de interpretarse a la luz de los estándares internacionales pertinentes, y en particular del Convenio de Estambul”, que exige que las investigaciones sobre violencia contra las mujeres se desarrollen “sin dilaciones indebidas”, con “respuesta policial adecuada” y “medidas inmediatas de obtención de pruebas”. El Convenio de Estambul es el tratado internacional más avanzado y vinculante en Europa sobre violencia contra las mujeres y violencia de género. Fue adoptado por el Consejo de Europa en 2011 y entró en vigor en 2014. España lo ratificó ese mismo año, por lo que forma parte del derecho que está obligada a cumplir.

La condena del TEDH sitúa el foco en la calidad, prontitud e imparcialidad real de la investigación. En concreto, señala que las autoridades españolas incumplieron esas obligaciones porque no llevaron a cabo una investigación adecuada sobre las denuncias de agresión sexual presentadas por las demandantes, ya que esta estuvo marcada por “pérdida y destrucción sistemáticas de pruebas potencialmente cruciales mientras estaban bajo custodia policial” y por “garantías insuficientes de independencia”.

De modo que, como explica Naredo en conversación con Público, la clave ya no está solo en el resultado -que haya o no condena penal-, sino en que el Estado demuestre que ha actuado con debida diligencia desde el minuto uno de la investigación. Un proceso que, afirma la jurista, ha de ser “exhaustivo, oportuno e inmediato”. O lo que es lo mismo, en casos de violencias contra las mujeres no basta con actuar; hay que actuar a tiempo, “con técnicas probatorias impecables y sin sesgos que distorsionen la valoración del consentimiento”, tal y como demarca la ley del solo sí es sí, aprobada en 2022, bajo el mando de Irene Montero en el Ministerio de Igualdad.

De lo contrario, como advierte Naredo en el libro Cuando el estado es violento. Narrativas de violencia sistémica contra las mujeres y las disidencias sexuales (Bellaterra), “si las leyes no transforman la realidad de las personas a las que van dirigidas, valen solo el papel en el que están impresas”. De ahí que el sistema deba “mirar a las mujeres como titulares de derechos (…) revisar los posibles prejuicios de género (…) y empeñarse en la acreditación de estos graves abusos con la mayor diligencia”.

En la misma línea, Lorena Garrido Jiménez -profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona e integrante del Grupo de investigación Antígona- considera “muy relevante” que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “haga mención al Convenio Estambul como un marco específico en materia de violencia de género”. También que el organismo ponga en reconocimiento “su regulación centrada en el tema del consentimiento y de la diligencia debida por parte de los estados en materia específica de violencia de género”. Esta vinculación y relación, detalla Garrido Jiménez, “constituyen un avance”.

El consentimiento en el centro

La sentencia refuerza otro punto que Naredo destaca: en los delitos de violencia sexual, y muy especialmente en los que media la sumisión química, el eje ya “no debe pivotar sobre la violencia o la intimidación o las amenazas, sino sobre el consentimiento”. El Tribunal lo confirma al situar que hoy resulta desfasado exigir resistencia física, porque eso deja impunes agresiones sexualmente reales, especialmente cuando la víctima está inconsciente o no recuerda nada.

“En cuanto al plano sustantivo, el Tribunal recuerda que la legislación doméstica debe ofrecer una protección suficiente frente a delitos tan graves como la violación. Sin embargo, los Estados disponen de cierto margen sobre cómo definirla, siempre que el foco central sea la ausencia de consentimiento, y no el uso de fuerza física. Hoy, el Tribunal considera obsoleto exigir resistencia física por parte de la víctima; cualquier formulación legal o práctica que lo exija puede dejar impunes agresiones sexuales”, apunta el TEDH.

“Lo que todavía está fallando”, considera Laura Garrido Jiménez, “son cuestiones de adaptación justamente en la investigación, en las pruebas y en cómo abordar los delitos de violencia sexual basados en el consentimiento y no en otros ámbitos”. “Lo que está determinando aquí el Tribunal, más allá de la legislación, es la falta de un comportamiento diligente en todo el sistema probatorio; no solo por parte de la policía, sino que también señala al propio juzgado. Hay una cierta complicidad del sistema judicial con los cuerpos de seguridad del Estado que perdieron material probatorio”, insiste. Es decir, Estrasburgo “establece y reconoce un avance en la legislación española, pero se preocupa porque no haya un sistema que sea eficaz que garantice el cumplimiento de los derechos de las personas” que denuncian.

La imparcialidad judicial pasa por incorporar la perspectiva de género

Desde ahí, Naredo introduce otra de las ideas del razonamiento jurídico de la condena que, a su juicio, reorganiza la lectura de este tipo de delitos: el TEDH establece que el concepto de independencia ya no se refiere solo la ausencia de subordinación orgánica, sino también la eliminación de los prejuicios de género. En palabras de la abogada: “Si no se introduce la perspectiva de género, se están teniendo sesgos de género y eso es lo que da lugar a un juicio que no puede ser ni imparcial ni independiente”. De modo que, detalla Naredo, el Tribunal, aunque no lo nombre de forma militante, sí lo está aplicando jurídicamente porque declara que el Estado falló no solo por perder pruebas, sino por investigar sin garantizar independencia real en este sentido.

A este respecto, la condena afirma en el párrafo 81: “Debe evitarse la victimización secundaria, así como cualquier razonamiento basado en estereotipos de género o juicios moralizantes. El eje central de la investigación debe ser siempre si hubo o no consentimiento válido”. Y añade en el párrafo 86: “Para ser efectiva, una investigación debe llevarse a cabo por autoridades independientes de las personas implicadas en los hechos investigados. Esta independencia no se limita a la ausencia de subordinación jerárquica, sino que exige también independencia práctica y real, valorada caso por caso”.

Los delitos contra las mujeres a la altura del resto de delitos

Tal como interpreta Naredo, el TEDH está enviando “un aviso a navegantes” a través del cual advierte de que una democracia no puede permitirse investigar una agresión sexual con menos rigor técnico que un robo con fuerza. Ella lo plantea así: si el Estado tiene protocolos ultrarrápidos y movilización inmediata ante un robo violento, ¿por qué hay mayor tolerancia ante fallos técnicos graves cuando se trata de violencia sexual?

Ese sesgo que existe en los delitos de violencia contra las mujeres es el que esta sentencia justamente discute. Si el eje es el consentimiento, y ese consentimiento puede estar ausente sin violencia física visible, entonces toda la investigación debe orientarse a reconstruir las circunstancias que permitan inferir la ausencia de consentimiento con todas las garantías procedimentales a su alcance.

“La sentencia es muy importante porque hace hincapié en el concepto de diligencia debida y, cuando no tenemos diligencia debida en materia de violencia de género, lo que nos estamos encontrando es con situaciones de violencia institucional”, concluye Garrido Jiménez. Un concepto en el que desde la sociedad civil se está insistiendo mucho. En este sentido, “es muy necesario revisar esos estándares mínimos, revisar los procedimientos porque no se trata de que las mujeres no tengan una seguridad en ir al sistema judicial; sino de resguardarla para que ese sea un espacio seguro para que las mujeres puedan buscar un mecanismo de reparación dentro del sistema judicial”, propone la profesora de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

Si bien la sentencia establece una reparación de carácter económico, Garrido Jiménez valora que “la mayor reparación es la mejora de esos estándares mínimos en la investigación, en la detección, en la atención por parte del sistema judicial, por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, por parte de todos los mecanismos que garantizan los derechos de las mujeres”.

Fuente: https://www.publico.es/

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