El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado un documento para aclarar a jueces y magistrados las dudas que puedan surgir sobre los delitos que desde este viernes serán competencia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Estos juzgados deberán asumir desde hoy todos los delitos de violencia sexual sobre la mujer, como los de trata con fines de explotación sexual, los matrimonios forzosos o la mutilación genital femenina, y no solo aquellos que tienen lugar en el ámbito de la pareja o expareja, como ocurría hasta ahora.
Según ha informado el CGPJ en un comunicado, el texto, que ha sido elaborado por su grupo de expertos y está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, analiza distintos supuestos en los que pueden surgir dudas sobre el órgano judicial que debe conocer de los procedimientos, tanto en el orden penal como en el civil.
El documento contiene las distintas posiciones a las que han llegado los expertos tras una reflexión jurídica conjunta y es una herramienta que el Observatorio pone a disposición de los jueces y magistrados con la intención de ir actualizándola según se consoliden los criterios sobre cada cuestión.
Así, analiza cuestiones como qué sección (la de Instrucción o la de Violencia sobre la Mujer) debe asumir la competencia de las causas por delito sexual según la interposición de la denuncia o la comisión del hecho delictivo sean anteriores o posteriores a la entrada en vigor de la ley (es decir, al 3 de octubre).
También analiza qué sección (la de Violencia sobre la Mujer o la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia) es competente para tramitar denuncias por impago de pensión compensatoria y de alimento de hijos o para tramitar aquellas otras denuncias por delitos de trata con fines de explotación sexual en las que las víctimas sean tanto mujeres adultas como niños y niñas menores de edad.
También estudia qué órgano debe asumir la competencia en aquellos supuestos en los que la víctima de un delito contra la libertad sexual sea niña o adolescente y exista o haya existido una relación sentimental con el agresor.
Otras de las dudas que trata de resolver son las que puedan surgir respecto a qué órgano judicial tendría la competencia en casos en los que, por ejemplo, se produce la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas al delito de trata que actúan en territorios correspondientes a distintos partidos judiciales y cuyas víctimas tienen su domicilio en distintas localidades.
En el caso de los delitos de matrimonio forzado y cuando este se consuma fuera de España, analiza si la competencia corresponde a los tribunales españoles y, en ese caso, si deben hacerse cargo las secciones de Violencia sobre la Mujer o la Audiencia Nacional.
El grupo de expertos que colabora con el Observatorio está integrado por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro y Susana Polo; por las presidentas de las audiencias provinciales de A Coruña y Málaga, María Teresa Cortizas y Lourdes García, y por los magistrados titulares de juzgados de Violencia sobre la Mujer Myrian Quintero, Cristina Cueto, Begoña López y José Luis Mendoza.
Fuente: https://www.lawandtrends.com/